Hacia una directiva europea de “Due diligence” de las empresas en materia de sostenibilidad 0 1452

La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La propuesta tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.

Las empresas europeas son líderes mundiales en materia de sostenibilidad. La sostenibilidad está anclada en los valores de la UE y las empresas muestran su compromiso con el respeto de los derechos humanos y la reducción de su impacto en el planeta. A pesar de ello, los avances de las empresas en la integración de la sostenibilidad, y en particular la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente, en los procesos de gobernanza empresarial siguen siendo lentos.

Las empresas desempeñan un papel clave en la construcción de una economía y una sociedad sostenibles. Se les exigirá que determinen y, en caso necesario, prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos (por ejemplo, trabajo infantil y explotación de los trabajadores) y en el medio ambiente (por ejemplo, contaminación y pérdida de biodiversidad).

Para las empresas, estas nuevas normas aportarán seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas. Para los consumidores y los inversores, aportarán más transparencia. Las nuevas normas de la UE impulsarán la transición ecológica y protegerán los derechos humanos en Europa y fuera de ella.

Varios Estados miembros ya han introducido normas nacionales sobre diligencia debida y algunas empresas han adoptado medidas por iniciativa propia. Sin embargo, es necesaria una mejora a mayor escala que es difícil de lograr con una acción voluntaria. Esta propuesta establece un deber de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad para hacer frente a sus repercusiones negativas en los derechos humanos y el medio ambiente.

Las nuevas normas de diligencia debida se aplicarán a las siguientes empresas y sectores:

  • Empresas de la UE:
    • Grupo 1: todas las empresas de responsabilidad limitada de la UE de tamaño y poder económico considerables (más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo).
    • Grupo 2 Otras empresas de responsabilidad limitada con actividades en sectores definidos de gran impacto y que no alcancen los dos umbrales del grupo 1, pero que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas empresas, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1.
  • Empresas de países terceros con actividades en la UE con un umbral de volumen de negocios generados en la UE que se ajuste a los criterios de los grupos 1 y 2.

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) no entran directamente en el ámbito de aplicación de esta propuesta.

Esta propuesta se aplica a las actividades propias de la empresa, sus filiales y sus cadenas de valor (relaciones comerciales establecidas de forma directa o indirecta). Para cumplir con el deber de diligencia debida de las empresas deben:

  • integrar la diligencia debida en sus estrategias;
  • determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente;
  • prevenir o mitigar posibles efectos negativos;
  • poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo;
  • establecer y mantener un procedimiento de reclamación;
  • supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida,
  • y comunicar públicamente sobre diligencia debida.

Más concretamente, esto significa una protección efectiva de los derechos humanos contemplados en los convenios internacionales. Por ejemplo, los trabajadores deben tener acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables.

Análogamente, esta propuesta ayudará a evitar los efectos negativos en el medio ambiente considerados en los principales convenios en materia de medio ambiente. Las empresas que entren en el ámbito de aplicación deberán adoptar las medidas adecuadas («obligación de medios»), teniendo en cuenta la gravedad y la probabilidad de los diferentes efectos, las medidas a disposición de la empresa en las circunstancias concretas y la necesidad de fijar prioridades.

Las autoridades administrativas nacionales designadas por los Estados miembros serán responsables de supervisar estas nuevas normas y podrán imponer multas en caso de incumplimiento. Además, las víctimas tendrán la oportunidad de emprender acciones legales por los daños y perjuicios que podrían haberse evitado con medidas adecuadas de diligencia debida.

Además, las empresas del grupo 1 deben contar con un plan para garantizar que su estrategia empresarial sea compatible con la limitación del calentamiento del planeta a 1,5 °C, de conformidad con el Acuerdo de París.

Para garantizar que la diligencia debida se convierta en parte de todo el funcionamiento de las empresas, es necesario que se impliquen en ella los directivos de las empresas. Por eso, la propuesta también introduce la obligación de los directivos de establecer y supervisar la aplicación de la diligencia debida y de integrarla en la estrategia empresarial.

Además, al cumplir su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los directivos deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de derechos humanos, cambio climático y medio ambiente. Cuando los directivos de las empresas disfruten de una remuneración variable, se les incentivará a contribuir a la lucha contra el cambio climático con referencia al plan de empresa.

El objetivo de la propuesta es velar por que la Unión, incluidos los sectores público y privado, actúe en la escena internacional respetando plenamente sus compromisos internacionales a la hora de proteger los derechos humanos y fomentar el desarrollo sostenible.

Como parte de su paquete sobre una economía justa y sostenible, la Comisión también presenta una Comunicación sobre el trabajo digno en todo el mundo, que establece las políticas en materia de asuntos interiores y exteriores que aplica la UE para hacer realidad el trabajo digno en todo el mundo, situando este objetivo en el centro de una recuperación inclusiva, sostenible y resiliente tras la pandemia.

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