El Derecho Internacional Humanitario y la Agenda 2030 0 1167

Hace unos años, participé como alumno en el curso de Experto Universitario en solución de conflictos y mantenimiento de la Paz, organizado por la UNED y por el Instituto Universitario General Gutierrez Mellado, lo aprendido en este curso, me hace reflexionar sobre el actual conflicto bélico propiciado por Rusia contra Ucrania, el cual es totalmente condenable, donde incumple el Derecho Internacional Humanitario, con un millón doscientos mil personas desplazadas, principalmente, mujeres y niños/as.

Si nos basamos en los Principios de Naciones Unidas, es clave poner en valor el artículo 1.1 de la Carta: “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

Otro de los principios de Naciones Unidas, es la Igualdad de Soberanía de los Estados, que recoge el artículo 2 de la Carta, este principio, es el que ha violado Rusia con el brutal ataque a la población ucraniana.

Por lo que respecta al Principio de Prohibición de la amenaza o uso de la fuerza, nos lleva a destacar otro incumplimiento de Putin con los principios de la ONU: “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial …”, por lo tanto, Rusia es miembro de Naciones Unidas, otro motivo más, que demuestra la grave infracción de Rusia con la Carta de Naciones Unidas.

Con el análisis anterior, es momento de centrarnos en el Derecho Internacional Humanitario, destacando el conjunto de normas que regulan, entre otras: “a) Los derechos y deberes de los que participan en un conflicto armado y los medios y modos a combatir; b) La protección de las personas, los bienes y las victimas de la acción hostil”.

Tanto los modos, atacando infraestructuras críticas, como una central nuclear o la protección de las personas, con más de un millón doscientos mil desplazados y ataques a la población civil, evidencian un grave incumplimiento del Derecho Internacional.

El tiempo pondrá a cada uno en su sitio, poniendo en valor la democracia representativa y el Estado de Derecho, para ello, en mi opinión, jugará un papel trascendental la Corte Penal Internacional, donde Putin debería dar cuenta de los cientos de muertes injustas y de desplazados. “La Corte tiene competencias frente lo siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”.

Una de las principales herramientas para conseguir la Paz, es la Agenda 2030, que con los valores del ODS16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, impulsando la Meta 16.1 “Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo”, es todo un ejemplo de impulsar la alta diplomacia de la cual la Unión Europea está siendo ejemplar y de trasladar todo el apoyo y solidaridad al pueblo ucraniano. Nuestro pensamiento y solidaridad esta con ellos.

Miguel Luis Lapeña Cregenzán, Microinfluencer en #RSC #ODS #Sostenibilidad

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