Condiciones laborales más transparentes y previsibles: el pilar europeo de derechos sociales en una realidad tangible 0 799

Los países de la UE están obligados a transponer a su Derecho nacional la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles que ofrece una protección y unos derechos laborales más amplios y actualizados a los 182 millones de trabajadores de la UE. El paso siguiente es que la Comisión evalue la integridad y la conformidad de las medidas nacionales notificadas por cada Estado miembro y tome medidas en caso de incumplimiento.

El pilar europeo de derechos sociales menciona el «empleo seguro y adaptable» y la «información sobre las condiciones de empleo y la protección en caso de despido» como principios esenciales para unas condiciones de trabajo justas. Establece que los trabajadores tienen derecho a ser informados por escrito al comienzo del empleo sobre sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, también en el período de prueba.

La nueva Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles (EU/2019/1152) sustituye a la Directiva sobre la obligación de informar por escrito (91/533/CEE), en vigor desde 1991, y otorga a los trabajadores que empiezan en un nuevo empleo el derecho a ser informados por escrito de los aspectos esenciales de su relación laboral.

Con las nuevas normas, los trabajadores tendrán derecho a que sus condiciones de trabajo sean más previsibles, por ejemplo en lo que respecta a las tareas y al tiempo de trabajo. También tendrán derecho a recibir oportunamente información más completa sobre los aspectos esenciales de su trabajo, como el lugar de trabajo y la remuneración.

Un paso importante hacia una Europa social fuerte que contribuye a convertir el pilar europeo de derechos sociales en una realidad tangible para las personas en toda la UE.

Con la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, los trabajadores de la UE tendrán derecho:

  • a una información más completa sobre los aspectos esenciales de su trabajo, que deberán recibir a su debido tiempo y por escrito;
  • a la limitación de la duración de los períodos de prueba a seis meses al comienzo del empleo;
  • aceptar otro empleo con otro empleador; cualquier restricción a este derecho debe justificarse con argumentos objetivos;
  • ser informado, con razonable antelación, de cuándo deberá realizarse el trabajo, especialmente en el caso de los trabajadores con horarios laborales imprevisibles y trabajo según demanda;
  • a unas medidas eficaces que eviten el abuso del trabajo con contratos de cero horas;
  • a recibir una respuesta por escrito a su solicitud de ser trasladados a un puesto más seguro;
  • a recibir formación obligatoria gratuita relacionada con el puesto de trabajo cuando el empleador tenga la obligación de proporcionarla.

Se calcula que entre 2 y 3 millones de trabajadores con formas de empleo precarias y atípicas, incluidos el trabajo a tiempo parcial, el trabajo temporal y el trabajo según demanda, disfrutarán ahora de derechos en cuanto a la información sobre sus condiciones de empleo y una nueva protección, como el derecho a una mayor previsibilidad de su tiempo de trabajo. Al mismo tiempo, la Directiva respeta la flexibilidad del empleo atípico, preservando así sus beneficios para los trabajadores y los empleadores.

La Directiva también beneficiará a los empleadores al garantizar que la protección de los trabajadores siga estando en consonancia con la evolución más reciente de los mercados de trabajo, mediante la reducción de los obstáculos administrativos para los empleadores, por ejemplo haciendo posible el suministro electrónico de información, y la creación de unas condiciones de competencia equitativas entre los empleadores de la UE, permitiendo una competencia leal sobre la base un nivel equivalente de derechos laborales mínimos.

Más información: Comisión Europea

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