El Consejo ha dado su aprobación definitiva a la Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Esto significa que pronto se exigirá a las empresas que publiquen información detallada sobre cuestiones de sostenibilidad, lo que reforzará la rendición de cuentas de las empresas, evitará divergencias entre las normas de sostenibilidad y facilitará la transición hacia una economía sostenible.
La Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas modifica la Directiva sobre divulgación de información no financiera de 2014 y refuerza las normas vigentes en materia de divulgación de información no financiera, que ya no se ajustan a la transición de la UE hacia una economía sostenible.
Las empresas tendrán que presentar información sobre la manera en que su modelo de negocio afecta a su sostenibilidad y sobre cómo influyen en sus actividades factores externos de sostenibilidad (como el cambio climático o las cuestiones relativas a los derechos humanos). De este modo, los inversores y otras partes interesadas estarán mejor preparados para tomar decisiones informadas sobre cuestiones de sostenibilidad.
La Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas establece exigencias más detalladas en materia de presentación de información y garantiza que las grandes empresas tengan que publicar información sobre cuestiones de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza.
Los mercados financieros necesitan acceder a información medioambiental, social y de gobernanza fiable, pertinente y comparable.
Las nuevas normas sobre presentación de información en materia de sostenibilidad se aplicarán a las grandes entidades de interés público con más de 500 empleados, a todas las grandes empresas con más de 250 empleados y un volumen de negocios de 40 millones de euros, y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados, excepto las microempresas. Estas empresas tienen también la responsabilidad de evaluar la información relativa a sus filiales.
Las normas tienen en cuenta las características específicas de las pymes cotizadas, a las que también se aplican. Las pymes cotizadas podrán no aplicar los requisitos durante un periodo transitorio, lo que significa que no estarán obligadas a aplicar la Directiva hasta 2028.
Por lo que se refiere a las empresas no europeas, la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas cuyo volumen de negocios neto en la UE supere los 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), definidos en la Directiva.
El Reglamento se aplicará en cuatro fases:
- las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera deberán presentar en 2025 información sobre el ejercicio 2024;
- las empresas no sujetas actualmente a la Directiva sobre divulgación de información no financiera deberán presentar en 2026 información sobre el ejercicio 2025;
- las pymes cotizadas, excepto las microempresas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas deberán presentar en 2027 información sobre el ejercicio 2026;
- las empresas de terceros países deberán presentar en 2029 información sobre el ejercicio 2028.
La Directiva colmará las lagunas de la normativa vigente en materia de información no financiera. Para orientar el capital privado hacia la financiación de la transición ecológica y social, los mercados financieros necesitan acceder a información medioambiental, social y de gobernanza fiable, pertinente y comparable. Como se explica en el Pacto Verde, la divulgación de información en materia de sostenibilidad podría atraer inversiones y financiación adicionales para facilitar la transición hacia una economía sostenible.
Tras haber aprobado hoy el Consejo la posición del Parlamento Europeo, el acto legislativo queda adoptado. Una vez que los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo hayan firmado el acto legislativo, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Los Estados miembros deberán aplicar las nuevas normas 18 meses después.
Acceso al texto de la Directiva