Aunque el término se ha popularizado durante la última década en círculos académicos, políticos y sobre todo en la narrativa del activismo medioambiental global, la justicia climática sigue siendo difusa para la mayoría. El término alude principalmente a los movimientos políticos, éticos, morales o jurídicos que abordan la cuestión de la igualdad frente a la crisis climática.
Va más allá de los aspectos científicos y medioambientales dominantes que han hegemonizado el discurso ambiental hasta ahora y hoy encarna desafiantes posiciones como la de equidad climática y de responsabilidades diferenciadas de los actores.
La justicia climática también tiene una perspectiva poscolonial que es un pilar clave en la construcción de la narrativa reivindicativa del “colonialismo climático”, que se refiere a la forma en que los países más desarrollados industrialmentey las corporaciones multinacionales del Norte Global explotan los recursos naturales, la mano de obra y los mercados del Sur Global, al tiempo que exacerban los efectos del cambio climático, que afectan desproporcionadamente a quienes viven en el Sur Global.
El término se utiliza ahora para responsabilizar a los países históricamente contaminantes del Norte Global y al gran capital de los desequilibrios de poder históricos y actuales que contribuyen a la degradación medioambiental.
¿Cuándo comenzó la justicia climática?
Sus fundamentos son diversos y surgen con base en principios consagrados por diferentes legislaciones. La Conferencia de Estocolmo de 1972 estableció el reconocimiento de un “derecho al medio ambiente combinado con la defensa de los derechos humanos”.
Posteriormente, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático consideró este asunto como una crisis multinivel: ecológica, política, alimentaria y energética, pero además tocaba el asunto de los derechos y las obligaciones que cada parte debía tener en cuanto a sus responsabilidades en la degradación de la biósfera.
En los Acuerdos de París (2015) el término justicia se señala en el apartado 13: “Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, a la hora de abordar el cambio climático”.
Sin embargo, más allá de la popularización del término, se trata de una justicia climática limitada en su significado. Los países firmantes no lo reconocen como principio de actuación, ni la COP21 prevé ningún mecanismo de sanción y corrección.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) también mencionan la justicia climática; el 13° trata de la lucha contra el calentamiento global. En cuanto al 16°, acceso a la justicia en el mundo.
Actualmente la noción de justicia climática está ampliamente asociada al concepto de desarrollo sostenible: los países del Sur Global y los menos contaminantes están proponiendo alternativas a los modelos económicos hegemónicos, como medio para alcanzar un crecimiento con equilibrio, mientras que los desarrollados están en la obligación de apoyar financieramente dichas alternativas.
La ley como fundamento de la justicia climática: ¿luchar jurídicamente por el clima es efectivo?
Recientemente se han implementado procesos judiciales a nivel global como forma de reafirmar la justicia climática. La mayoría de los llamados “juicios climáticos” tienen un doble propósito: responsabilizar al Estado y sus grupos de interés por sus actividades (o su inacción) y dar a conocer los principales problemas del entramado jurídico para cambiar las leyes.
Actualmente crecen las demandas ganadas a favor del medio ambiente por parte de los grupos y activistas. Un reporte especial del (UNEP) señala que si en 2017 tuvieron lugar 884 casos en 24 países, desde 2020 el número se había duplicado con al menos 1.550 acciones judiciales por el cambio climático en 38 países[1]. Esta creciente oleada de litigios vinculados con el clima está impulsando un cambio necesario y trascendental en los últimos años.
¿Existe un texto internacional sobre el clima que imponga obligaciones legales a los Estados? La respuesta es no. En la base de la justicia climática existen sin embargo tres grandes principios recogidos por el derecho internacional: el principio de prevención para prevenir los daños y perjuicios causados al medio ambiente, el de quien contamina paga y que permite atribuir el costo de los daños a los que contaminan, y finalmente el principio de precaución.
En la COP27, los gobiernos tomaron la decisión histórica de establecer nuevas disposiciones de asistencia financiera para los países impactados por los efectos del cambio climático, por lo que se creó el Fondo de “pérdidas y daños” para los países vulnerables.
El Comité de Transición proporcionará recomendaciones para la creación y operación del fondo, así como para determinar a qué países se les debe otorgar financiamiento. Se necesita una mayor financiación para la adaptación y la mitigación, y se requiere una reducción drástica de las emisiones de GEI para combatir la crisis climática.
Es menester destacar que la justicia climática a nivel internacional ha puntualizado el tema de los derechos y deberes, al establecer obligaciones para todos, responsabilizando igualmente a las personas, empresas y Estados.
Justicia climática: un concepto político
La justicia climática se ha convertido recientemente en un tema político movilizador. Esta noción es retomada por asociaciones y movimientos sociales en la disyuntiva entre ecología y Derechos Humanos. Se inspira directamente en la idea de justicia social, ya que plantea la cuestión de las desigualdades socioeconómicas frente a los efectos del cambio climático.
Existen tres enfoques principales de la noción de justicia climática, que a menudo se solapan:
Justicia interestatal: apoyado por políticos de aquellos Estados directamente amenazados por los efectos del cambio climático, en particular la subida del nivel del mar, este enfoque adquiere relevancia en la escena internacional a principios de la década del 2000. Poniendo claramente de manifiesto las desigualdades entre los países del Norte Global, industrializados y relativamente menos afectados por los efectos del cambio climático, y los países del Sur Global, menos contaminantes pero en general más amenazados.
Equidad intergeneracional: desarrollado en la Cumbre de la Tierra de Río en 1992 y retomado recientemente por el movimiento Juventud por el Clima, es un principio moral y jurídico según el cual las generaciones actuales no deben comprometer los intereses de las generaciones futuras.
Equidad intrageneracional: menos popular que los dos anteriores, este enfoque cuestiona las desigualdades entre clases sociales y entre territorios de una misma sociedad, en un momento determinado, frente a los efectos del cambio climático.
En todos los casos de justicia climática las leyes destacan la cuestión de la responsabilidad. Las principales acciones y denuncias han sido presentadas por ONG, asociaciones ciudadanas o comunidades contra Estados o empresas. Entre 2006 y 2019, la revista científica Nature contabilizó más de 1.300 denuncias en una treintena de países.
¿Los Estados sobre el banquillo?
Mientras quelas acciones legales emprendidas se basan principalmente en la acusación de inacción climática: se demuestra que los Estados no están tomando las medidas necesarias para alcanzar los objetivos climáticos que se han fijado.
Sobre esta base por ejemplo, un tribunal británico de apelación declaró ilegal la construcción de una tercera pista en el aeropuerto de Heathrow en febrero de 2020. Los jueces consideraron que el Gobierno “no había tenido suficientemente en cuenta los objetivos del Acuerdo de París al validar este proyecto”.
En Francia, cuatro asociaciones lanzaron a finales de 2018 una petición para poner fin a lo que consideraban inacción del Estado en la lucha contra el cambio climático: en el llamado “Affaire du Siècle”. Si bien el gobierno francés argumentó “Francia se encontraba entre los países más activos en la lucha contra el cambio climático, y era uno de los que menos emitía entre los países desarrollados, el Tribunal Administrativo de París condenó al Estado. El objeto de la condena: “faltas ilícitas del Estado para implementar políticas públicas que le permitan alcanzar los objetivos de reducción de emisiones GEI que se había fijado”.
En 2015 la Fundación Urgenda de los Países Bajos presentó un recurso contra el Estado holandés basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un tribunal estableció que el Estado holandés debía reducir sus emisiones de GEI en un 25 % para 2020 en comparación con las de 1990.
El caso Juliana contra Estados Unidos de 2015, fue presentado por 21 jóvenes de entre 10 y 21 años, señalando al estado de haber puesto en marcha un sistema energético basado en combustibles fósiles. Sin embargo, estos últimos son altos emisores de gases de efecto invernadero. Liderados por Juliana y la ONG Our Children’s Trust, los jóvenes culpan al gobierno de poner en peligro su futuro; el estado viola el derecho a la vida, la libertad y la propiedad consagrado en la Constitución de los Estados Unidos. Derechos vulnerados por la explotación de combustibles fósiles.
Si miramos a los países del Sur global, aún tienen mucho camino por recorrer, debido a que encontramos muchos Estados, donde no hay una óptima aplicabilidad de las leyes de protección medioambiental y en algunos casos son inexistentes.
Justicia climática: ¿un proceso o un objetivo final?, ¿Influirá la justicia climática en los delitos medioambientales?
Alcanzar la justicia climática puede lograrse a través del proceso de transición justa, que hace referencia a la necesidad de garantizar que el cambio a una economía baja en carbono sea justo y equitativo, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de las comunidades y otras partes interesadas.
Los dos conceptos están estrechamente relacionados, ya que una transición justa debe incorporar principios de justicia climática para garantizar que las cargas y los beneficios de la transición se distribuyan equitativamente. Una transición justa que no tenga en cuenta los principios de justicia climática corre el riesgo de exacerbar las desigualdades existentes y crear otras nuevas.
Por último, me gustaría destacar que los crímenes contra el medio ambiente o ecocidio son daños, destrucción o pérdida extensiva del ecosistema o ecosistemas de un territorio determinado, ya sea por la acción humana o por otras causas, hasta tal punto que el disfrute pacífico de los habitantes de ese territorio se haya visto o vaya a verse gravemente mermado y, a pesar de su gravedad, todavía no está reconocido ni por la Corte Internacional de Justicia ni por la Corte Penal Internacional. Cada vez hay más peticiones para que se incluya el ecocidio como quinto delito en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de La Haya, junto con el Genocidio, los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad.
En el año 2021, un panel del experto en Derecho Penal y Ambiental redactó una definición jurídica sobre el ecocidio. Es un gran paso para crear un precedente que traería responsabilidades penales, y sería obligatoria su salvaguarda en la lucha por nuestro hogar común, ¡el planeta!
Rosmel Rodríguez, Embajador del Pacto Climático Europeo
[1] UNEP: Rapport mondial sur les litiges relatifs au climat : bilan de la situation en 2020, 26/01/2021, https://www.unep.org/fr/resources/rapport/rapport-mondial-sur-les-litiges-relatifs-au-climat-bilan-de-la-si
tution-en-2020