A raíz de una denuncia de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores, la Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores de la UE, la Comisión Europea ha remitido cartas a veinte compañías aéreas señalando varios tipos de alegaciones medioambientales potencialmente engañosas e invitándolas a adaptar sus prácticas a la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores.
Las autoridades se temen que las prácticas detectadas pueden considerarse acciones u omisiones engañosas, las cuales están prohibidas en virtud de los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales.
La Comisión Europea y la red CPC han detectado diferentes tipos de prácticas potencialmente engañosas por parte de veinte compañías aéreas con medias como por ejemplo:
-crear la impresión incorrecta de que el pago de una tasa suplementaria para financiar proyectos en materia de clima con menos impacto medioambiental o para apoyar el uso de combustibles de aviación alternativos puede reducir o contrarrestar plenamente las emisiones de CO2;
–utilizar el término «combustibles de aviación sostenibles» (CAS) sin justificar claramente el impacto medioambiental de tales combustibles;
–utilizar los términos «verde», «sostenible» o «responsable» de manera absoluta, u otras alegaciones medioambientales implícitas;
–afirmar que la compañía aérea está avanzando hacia cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) o hacia cualquier comportamiento medioambiental futuro, sin compromisos ni objetivos claros y verificables, y sin un régimen de supervisión independiente;
-presentar a los consumidores una «calculadora» de emisiones de CO2 de un vuelo concreto, sin aportar pruebas científicas suficientes sobre si tal cálculo es fiable y sin la información sobre los elementos utilizados para realizarlo;
-presentar a los consumidores una comparación de los vuelos en relación con sus emisiones de CO2, sin proporcionar información suficiente y exacta sobre los elementos en los que se basa la comparación.
La Comisión Europea y las autoridades CPC han invitado a las empresas a dar una respuesta en un plazo de treinta días, exponiendo las medidas propuestas para dar respuesta a las reservas derivadas de sus alegaciones medioambientales con fines de comercialización en virtud del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores.
Tras recibir las respuestas de las empresas, la Comisión Europea organizará reuniones con la red CPC y las compañías aéreas para debatir las soluciones propuestas por esas compañías. Además, la Comisión supervisará el cumplimiento de los cambios acordados.
Si las compañías aéreas afectadas no adoptaran las medidas necesarias para resolver los problemas planteados en la carta, las autoridades CPC podrían decidir adoptar medidas coercitivas, incluidas sanciones.
Esta actuación tiene por objeto velar por la armonización de las prácticas comerciales en todo el sector del transporte aéreo con el Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores, mediante la necesaria fundamentación y notificación de las alegaciones medioambientales voluntarias.
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Directiva sobre las prácticas comerciales desleales