La hora de cumplir con la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración 0 135

La Comisión propuso la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades hace más de una década, en noviembre de 2012. Tras diez años de debates, el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo político en junio de 2022 para su aprobación. La fecha límite para transponer las disposiciones de la Directiva se fijó dos años más tarde, el 28 de diciembre de 2024. ha llegado la hora de exixir su cumplimiento.

En la UE, las mujeres representan el 34 % de los miembros de los consejos de administración, los consejos de supervisión o los consejos de administración de las mayores sociedades cotizadas. El Índice del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) de 2024 calificó el empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones económicas con 57,6 puntos de un total de 100, es decir, 2,9 puntos más que en 2023.

La adopción de medidas legislativas para corregir el desequilibrio de género sigue generando avances, y los datos de que se dispone ponen de manifiesto que este desequilibrio se duplica con creces en los países que no han adoptado medidas de cierto calado en comparación con los países que sí lo han hecho. Los países que se han fijado cuotas nacionales son los que tienen la mayor proporción de mujeres entre los miembros de los consejos de administración de las sociedades cotizadas.

A finales de 2024 comenzó a aplicarse la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración, cuyo objetivo es lograr una representación de género más equilibrada en los consejos de administración de las sociedades cotizadas de todos los Estados miembros de la UE.

La Directiva establece el objetivo de que el sexo menos representado ocupe como mínimo el 40 % de los puestos de administradores no ejecutivos o el 33 % del total de puestos de administradores en los consejos de administración de las mayores sociedades cotizadas.

La fecha límite para su transposición por parte de los Estados miembros era el 28 de diciembre de 2024; las empresas deben cumplir los objetivos fijados a más tardar el 30 de junio de 2026.

En la UE, la proporción media de mujeres en los consejos de administración es del 34 %. Desde 2010, la representación de las mujeres en los consejos de administración ha ido aumentando en la mayoría de los Estados miembros de la UE, pero la importancia de estos avances varía considerablemente de unos países a otros y la situación se está estancando en algunos Estados miembros.

En 2024, las mujeres representaban el 39,6 % de los miembros de los consejos de administración de las mayores sociedades cotizadas en los países donde las cuotas de género son vinculantes, frente al 33,8 % en los países que han adoptado medidas flexibles, y a tan solo el 17 % en los países que se han abstenido de actuar a este respecto.

Objetivos claros y transparencia en nombramientos

A pesar de los avances siguie haciendo falta flata que las empresas diseñen objetivos de representación claros y se avance en la transparencia en los nombramientos para mejorar el equilibrio de género. Los Estados miembros en la UE debían haber transpuesto a su ordenamiento jurídico nacional las normas de la Directiva, en particular:

-Medidas vinculantes específicas para el proceso de selección de los miembros de los consejos de administración, con criterios transparentes neutros con respecto al género.

Aplicación de la regla de preferencia al candidato del sexo infrarrepresentado en caso de candidatos igualmente cualificados de ambos sexos.

Divulgación de los criterios de capacitación cuando así lo solicite cualquier candidato no seleccionado.

Compromisos individuales de las sociedades cotizadas para alcanzar el equilibrio de género entre sus administradores ejecutivos.

Presentación de informes sobre la composición de los consejos de administración y los obstáculos que dificulten el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, cuando proceda, y sobre las medidas adoptadas para superarlos.

Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las empresas que incumplan las obligaciones de transparencia en la selección y de presentación de informes. Las sanciones son determinadas por los Estados miembros y pueden incluir, en caso necesario, multas y la nulidad o la anulación de los nombramientos de administradores impugnados.

La Directiva requiere también a los Estados miembros que publiquen una lista de las empresas que hayan alcanzado los objetivos de equilibrio de género y que designen uno o más organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración.

La Comisión puede incoar procedimientos de infracción contra cualquier Estado miembro que no notifique la transposición o no transponga correctamente la Directiva. A lo largo del período de transposición, la Comisión ha ayudado a los Estados miembros a garantizar —mediante, por ejemplo, talleres y consultas bilaterales— que aquella se lleve a cabo correctamente.

Para saber más:

Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades

Acción de la UE para promover el equilibrio de género en la toma de decisiones — Comisión Europea

Eurobarómetro especial n.º 545 sobre los estereotipos de género

Procedimientos de infracción

Índice de igualdad de género 2024

Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025

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