
España ha aprobado una la ley pionera contra el desperdicio alimentario, que incluye medidas como la obligación de que bares y restaurantes ofrezcan envases para llevarse las sobras, la exigencia de que los supermercados donen sus excedentes, y la imposición de que todas las empresas de la cadena alimentaria cuenten con planes para evitar que la comida acabe en la basura.
La normativa fomenta actuaciones para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo y las empresas deberán contar con un plan de prevención para que, a partir de un autodiagnóstico, adopten medidas para minimizar las pérdidas conforme a una jerarquía de usos en la que tendrá prioridad el consumo humano.
La ley trata de fomentar buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y restaurantes, ya que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de todas las fases de la cadena.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se desperdicia aproximadamente el 30 % de los alimentos que se producen en el mundo, lo que equivale a unos 1.300 millones de toneladas anuales, y que casi la mitad de este despilfarro se produce en la fase de postcosecha y venta minorista.
Según los datos disponibles de 2020, los hogares españoles tiraron a la basura más de 1.300 millones de kilos de alimentos, una media de 31 kilos por persona.
PLAN DE PREVENCIÓN Y JERARQUÍA DE PRIORIDADES DE USO
La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. El objetivo es que las empresas de la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.
Esta jerarquía de prioridades es un aspecto esencial de la ley, y establece una pelación en el destino que los agentes deberán dar a los alimentos para evitar su desperdicio. La prioridad máxima será siempre el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos.
Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.
Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.
En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.
Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
BUENAS PRÁCTICAS
El capítulo III de la ley establece medidas de buenas prácticas para la administración y los distintos eslabones de la cadena que eviten el desperdicio de alimento, como por ejemplo que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta productos “feos, imperfectos o poco estéticos; promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.
Así mismo, la ley apela a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo a la jerarquía de prioridades de uso.
El Gobierno adoptará políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio, para lo que deberá llevar a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente.
Igualmente se incentivará que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad de los mismos y se promoverá la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.
Más información: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Acceso a la Ley en el BOE