
La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es una política ambiental que obliga a las empresas a asumir el coste y la organización de la gestión de los residuos que generan. En el caso de los Envases y Residuos de Envases, la normativa regulada por el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, afecta a las empresas que ponen envases en el mercado español independientemente de su origen o dónde se genere su residuo o el material del que esté hecho. Todas esas empresas están sujetas a una Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es una política ambiental que obliga a las empresas a asumir el coste y la organización de la gestión de los residuos que generan. Se entiende como un estímulo a los productores para que tengan en cuenta las consideraciones ambientales durante las fases de diseño y fabricación del producto.
En España la RAP aplica a varios tipos de residuos, como los aparatos electrónicos, los medicamentos o el textil. En el ámbito de los envases, la RAP aplica a los envases domésticos desde hace más de 25 años y a los comerciales e industriales desde 2025.
Ecoembes es un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) centrado en los envases domésticos ligeros. Trata de desarrollar estrategias, procesos, acciones y proyectos relacionados con las diferentes etapas del ciclo de vida del envase. Es una herramienta para que los productores de envases puedan cumplir de forma agrupada las obligaciones referentes a la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
¿Qué es la Declaración Anual de Envases?
La declaración anual de envases (DAE) es el proceso por el cual una empresa adherida informa a Ecoembes de los envases domésticos ligeros que ha puesto en el mercado a lo largo de un año natural y al que se le aplica la tarifa del punto verde (cantidad económica €/kg) que deberá ser satisfecha por la empresa responsable de poner ese envase en el mercado y que repercute a cada material el coste de gestionar los residuos de ese material. La tienen que presentar las empresas adheridas al SCRAP antes del 28 de febrero de cada año. Aquellas empresas cuya declaración sea inferior a 5.000€ y que el último informe entregado sin incidencias valide una declaración inferior a dicho importe estarán exentas.
Con el objetivo de asegurar que la información de la declaración presentada al SCRAP es precisa y veraz, las empresas que se encuentran obligadas a auditar sus cuentas anuales deberán presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) realizado por su propio auditor de cuentas.
El plazo de entrega del Informe de Procedimientos Acordados es el 31 de mayo del ejercicio siguiente a la puesta en el mercado de los envases y residuos.
En el caso de incidencias detectadas en la Declaración presentada, se presentará Declaración rectificativa que corrija los posibles errores en la información y en la facturación asociada.
¿Qué procedimientos acordados realizará el auditor de cuentas?
– Comprensión de los procedimientos aplicados por la Sociedad para la elaboración de la Declaración Anual Ordinaria de Envases.
– Indagaciones con la Sociedad respecto a los procedimientos aplicados en la elaboración de la Declaración Anual Ordinaria de Envases y acerca de los artículos incluidos/excluidos en la Declaración Anual Ordinaria de Envases.
– Comprobación de que la cifra de ventas (o compras) de la estadística de ventas (o compras) o en la información de gestión de la Sociedad, utilizada para la elaboración de la DAE, coincide con la que figura en los registros contables.
– Corte de operaciones en la estadística de ventas (o compras) al cierre del ejercicio: (si aplica).
– A partir de la estadística de ventas (o compras) de la Sociedad, selección de una muestra de Códigos de Formato y comprobación de que los mismos han sido incluidos en la DAE.
– Comprobación de la concordancia entre la información contenida en la DAE con la que figura en los informes denominados “Informe detalle declaración – Declaración enviada20XX” e “Informe detalle formato venta – Declaración enviada 20XX” de la DAE.
– Para la muestra seleccionada:
a) Obtención de la ficha o especificaciones técnicas del proveedor o, en su defecto, otro soporte documental, sellado o de cualquier otra forma validado por un tercero ajeno a la Sociedad, en el que se indique la composición y atributos del envase.
b) Comprobación de la composición de los materiales y peso/volumen del Código de Formato con las especificaciones técnicas detalladas en el soporte documental obtenido en el procedimiento a.
c) Comprobación de los atributos relativo a la ecomodulación (porcentaje de materia prima reciclada, color, multimaterial, etiqueta grande) del “Informe detalle de la declaración” con las especificaciones técnicas detalladas en el soporte documental obtenido en el procedimiento a.
d) Comprobación en el “Informe detalle de la declaración” si corresponde a un plástico de un sólo uso (SUP) en función del tipo de envase y/o familia de producto (consumo inmediato o bebidas) según la “Guía de envases SUP”.
e) Recálculo de la contribución en euros para cada uno de los Formatos.
f) Comprobación de que el número de elementos de envase puestos en el mercado coincide con el que figura en la información de gestión de la Sociedad.